RIVERSIDE-(UC)—
A pesar de que los inmigrantes legales no reúnan los requisitos para obtener
beneficios de muchos programas gubernamentales, la mayoría sí puede obtener el
crédito EIC por ingresos del trabajo siempre y cuando ellos, su cónyuge y
cualquier hijo que anoten en el Anexo EIC tengan un número válido del Seguro
Social que les permita trabajar legalmente en el país.
“Pedir
el crédito EIC no es comprobación de que los trabajadores inmigrantes no pueden
sostenerse económicamente”, apunta Karen P. Varcoe, especialista en asuntos de
la familia y del consumidor con Extensión Cooperativa de la Universidad de
California. “Además, dado que la información en las declaraciones de impuestos
es confidencial, el Servicio de Impuestos Internos (IRS en inglés) no puede
compartirla con las agencias de inmigración,” explica.
Para
obtenerlo, el trabajador debe poder considerarse “extranjero residente para
efectos de impuestos” por el año calendario entero a menos que:
- esté
casado con un ciudadano norteamericano o con otro extranjero residente a
partir del 31 de diciembre del año fiscal y
- presente
una declaración de impuestos conjunta con su cónyuge y elija ser considerado
extranjero residente por todo el año.
Aun
los inmigrantes legales que todavía no hayan recibido su “tarjeta verde” (la
tarjeta I-551) pueden reunir los requisitos para pedir el crédito EIC si ellos y
sus familiares tienen autorización legal para trabajar. Este puede ser el caso
de:
- residentes
temporales por amnistía y familiares que, por amnistía, han recibido la
clasificación “Family Fairness” o “Family Unity”
- refugiados,
quienes han recibido la clasificación “Temporary Protected Status” y
quienes han pedido asilo
- inmigrantes
solicitantes para estas y otras clasificaciones que ya tengan autorización
legal para trabajar